lunes, 26 de abril de 2010

Consejos Comunales Socialistas

Con la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Los Consejos Comunales, 26-11-2.009,(Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación),

se le hace una afrenta, una amenaza, al sentido del pluralismo político consagrado en el artículo 2º de la Constitución , se menoscaba el respecto a al desarrollo y dignidad de la persona (art.3 º) , puesto que hay dos artículos en la nueva Ley Orgánica de Los Consejos Comunales que contravienen el orden constitucional al mandar por ley la

" ... construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. " y

" Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar. "

Ambos conceptos por ser de una sola tendencia política, ideológica, excluye a un amplio sector del la población , creando con ello una sociedad divida y propensa a aplicar una alta discriminación político social;
además en su articulo 3º,Ley Org. Consejos Comunales, en su declaración de principios se menciona el control social también se menciona la libertad y la justicia, pero lo grave es que se mencione el control social dentro de una ley orgánica que promueve, regula, la participación social a nivel político de las bases.

Creo en la Libertad tanto política como religiosa, en el respecto de las leyes, en la no discriminación, por es difícil entender como en un congreso con una constitución pluricultural , de pluralismo político, se dicten leyes que menoscaben es sentido.


Hay una norma que dice : Todo dentro de la Constitución, nada fuera de ella .


Artículos de la Constitución Nacional : (Que invalidan la Ley Orgánica de Los Consejos Comunales )

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.



Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

Artículos de la Ley Orgánica de Los Consejos Comunales que contrarian a la Constitución Nacional.

Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.



Principios y valores
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad,democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad,coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia,eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia,trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social,cultural y económico.

Para darse cuenta de los conceptos inapropiados de la nueva ley orgánica de los consejos comunales no hay que ser abogado o letrado, basta saber leer y entender las intenciones de los administradores.

En la anterior ley de los consejos comunales se denominaba a los voceros como los habitantes de un espacio geográfico determinado y eran Vocero principal, electos y voceros., cualquiera era vocero de su comunidad, en la nueva ley es vocero la persona seleccionada mediante elección popular. Ésto restringe un poco la democracia participativa, al dejarle el rol protagonico al alguien electo aunque sea por una Asamblea de Ciudadanos.

Vocero o vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular,
a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación
de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.


Una figura que apoya el sesgo político de la nueva ley orgánica de los consejos comunales es el Colectivo de acción comunitaria ya que entre sus funciones esta la de


"... Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar."

Dicho proyecto busca implantar el socialismo como base única del pensamiento político del Estado.


Esperemos que ley sea reformada y obtengamos una ley que propicie el sano gobierno comunal.


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